Nuevas normas transporte a Reino Unido desde el 1 de Enero

Estimados compañeros.

Tal y como os hemos venido informando, desde la salida del Reino Unido del la UE a partir del Brexit, los requisitos y nuevas reglamentaciones para realizar transporte internacional desde la Unión Europea hacia el Reino Unido se han ido sucediendo al ser  ya considerado un transporte a un país tercero, sometido por tanto a normas aduaneras y controles fronterizos.

Sin embargo, como todos conocéis, por diversas cuestiones entre las que se encuentran problemas administrativos y de  infraestructuras, así como las incidencias derivadas del propio Brexit y la pandemia, que han derivado en una grave situación de escasez de conductores profesionales y problemas de desabastecimiento, el Reino Unido ha ido posponiendo en el tiempo la introducción de control aduaneros a las importaciones desde la Unión Europea.

Finalmente, después de diferentes prórrogas del calendario, los controles  comenzarán a introducirse paulatinamente a lo largo de este próximo año 2022. En este sentido, os informamos que a partir del 1 de enero de 2022 comenzarán a aplicarse controles aduaneros completos a todas las mercancías que se transporten entre la UE y el Reino Unido y, como parte de ello para facilitar el control y seguimiento de las mercancías en el ámbito aduanero, las autoridades británicas han establecido la obligación de registrar los vehículos de transporte en el denominado GVSM, siglas inglesas del Servicio de Movimiento de Vehículos de Mercancías como requisito para que los vehículos de transporte puedan embarcar en ferry o tren para cruzar la frontera desde cualquier punto de la UE con destino a Reino Unido y despachar, posteriormente, las mercancías en aduana.

En concreto, las autoridades británicas establecen la obligación de registro en el Sistema CVSM para lo que será necesario disponer de un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) para Reino Unido y disponer de cuenta en el portal Government Gateway y se aplicará a:

·         Transportista autónomo o empresa de transportes que transporta mercancías y realiza sus propios trámites aduaneros

·         Empresa subcontratada para recoger mercancías en nombre de otra empresa

·         una empresa de logística, contratada para transportar mercancías y completar procesos aduaneros en nombre de otra empresa

·         una empresa minorista de gran tamaño que transporta y declara sus propias mercancías.

El registro debe efectuarse a través del siguiente enlace: https://www.access.service.gov.uk/login/signin/creds?aoc=Y

Respecto al calendario previsto para los controles aduaneros a la importación, las fechas relevantes son las siguientes:

A partir del 1 de enero de 2022: controles aduaneros completos, aunque  la certificación y controles de productos sanitarios y fitosanitarios se introducirán en diversas fases:

A partir del 1 de julio, se introducirán la certificación y los controles físicos y de identidad para:

• Todos los subproductos animales restantes.

• Toda la carne y los productos cárnicos.

• Todos los demás alimentos de alto riesgo que no sean de origen animal.

A partir del 1 de septiembre de 2022, se introducirán la certificación y los controles físicos para todos los productos lácteos.

A partir del 1 de noviembre de 2022, se introducirán la certificación y los controles físicos para todos los productos restantes de origen animal (POAO), productos compuestos y productos pesqueros.

Respecto a los controles de animales vivos, los controles se transferirán gradualmente desde el punto de destino a los puestos de control fronterizos designados a partir del 1 de julio de 2022 a medida que se designen las instalaciones y los controles de plantas y productos vegetales  de menor riesgo, los controles se introducirán a partir del 1 de julio de 2022.

Por otra parte, os recordamos, que desde el pasado mes de octubre, la identificación de conductores y transportistas debe efectuarse a través del Pasaporte, no resultando ya válido en DNI. No obstante, a los ciudadanos europeos no se les exigirá por el momento, ningún tipo de visado. Sin embargo, en el caso de conductores o transportistas de terceros países, las autoridades británicas exigirán estar en posesión de visado para poder entrar en su territorio.

Por último, recordamos también que hasta el 30 de abril del 2022, existe una derogación temporal de las reglas de cabotaje autorizado en Reino Unido, de modo que se permitirán operaciones de cabotaje ilimitadas de vehículos pesados dentro de Gran Bretaña, esto es carga y descarga dentro del Reino Unido, dentro de los 14 días siguientes a la entrada a este país procedente de un previo transporte internacional cargado.

Fuente: www.fenadismer.com

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