Como hemos venido informando con anterioridad, a partir del 2 de febrero entrará en vigor en toda la Unión Europea la Directiva 1071/2020 sobre desplazamiento internacional de conductores de transporte de mercancías y de viajeros, que modifica lo dispuesto en la anterior Directiva 2006/22/CE .
Así, la empresa transportista cuyos conductores realicen transporte internacional por carretera con o sin operaciones de cabotaje deberá registrarse en una Plataforma telemática específica, que ya está activa, desarrollada por la Autoridad Laboral Europea, en la que será posible enviar todos los documentación adecuada para realizar servicios internacionales no sólo a sus conductores sino sobre todo a las autoridades de control de los países de la UE donde se va a realizar el servicio.
El acceso a la Plataforma es el siguiente: https://www.postingdeclaration.eu/landing
Están excluidos de dicha obligación de registro los servicios de transporte internacionales que se consideran bilaterales, esto es, que o bien el origen o bien el destino del viaje sea el país de matriculación del vehículo de transporte; ni tampoco se aplica a los transportes en tránsito.
Es importante destacar que el 2 de febrero representa la fecha límite perentoria para la obligación de registrarse en la plataforma; todo ello con independencia de que el país de origen haya transpuesto o no la Directiva 1057/2020 sobre el desplazamiento de trabajadores del transporte de mercancías. En consecuencia a partir de esa fecha quedan derogados automáticamente los anteriores registros de desplazamiento que habían establecido algunos Estados miembros a nivel nacional (como Francia y Alemania)
Cabe señalar que la plataforma es totalmente gratuita, multilingüe y fácil de usar para las empresas de transporte por carretera que realizan servicios internacionales, las cuales podrán además recibir nuevas solicitudes documentales por parte de las autoridades de control de los países de acogida en caso de una posible inspección, las cuales que serán comunicadas única y exclusivamente por medios electrónicos.
El uso de la plataforma será obligatorio para las empresas que realicen servicios de transporte en el ámbito comunitario que sean titulares de una licencia comunitaria, por lo que a partir de Mayo también será obligatoria para las empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más.
En cuanto a los aspectos puramente operativos, recordamos que cada empresa, para poder utilizar la plataforma, debe crear una cuenta válida para el registro de viajes e introducir los datos relativos a la autorización de transporte por carretera, el vehículo (matrícula, incluidos la del remolque), el conductor (nombre, carnet de conducir e información del contrato de trabajo), las fechas de inicio y finalización del viaje y el responsable del transporte, en caso de no darse de alta existen sanciones.
Las declaraciones de desplazamiento tendrán una duración máxima de seis meses y podrán ser modificadas, canceladas y eventualmente renovadas. La plataforma también permitirá imprimir la declaración realizada, para que pueda ser entregada al conductor o enviada por correo electrónico. Para que las autoridades de los distintos Estados miembros puedan realizar los controles, se requerirá llevar a bordo del vehículo una copia de la declaración de desplazamiento, física o digital, así como el CMR o documento justificativo del transporte de que se trate y los registros del tacógrafo.
Fuente: www.fenadismer.es