Estimados socios,
Tras la aprobación el día 1 de Agosto del nuevo Real Decreto Ley 14/2022, se introducen novedades en el sector del transporte de mercancías:
Los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documentan por escrito. Siempre que el precio sea más de 150€, deberá aparecer el precio convenido del transporte, así como los gastos relacionados con el transporte.
Se exige en la documentación contractual que aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos, exigiéndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes asumidos por el transportista. Para poder determinar los costes efectivos se podrá utilizar la estructura de costes elaborada por el Ministerio de Transportes.
https://apps.fomento.gob.es/bdotle/visorBDpop.aspx?i=614
Adjuntamos un PDF como ejemplo, señalando con flecha negra dónde se debe rellenar estos datos.
SANCIONES
- Pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales asumidos por él à 2.000 a 4.000€
- Carencia, falta de digilenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control. Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico la documentación que resulte obligatoria en los controles de carretera. à 401 a 600€
- No formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito.El cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario. à 801 a 1000€.
- No inclusión del precio en la carta de porte. El cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario. à 1001 a 2000€
- No inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte. El cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario. à 1001 a 2000€
CARGA Y DESCARGA: A partir del mes de Septiembre, se establece la prohibición general en la participación de los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas.
Excepciones:
- Transportes de mudanzas y guardamuebles
- Transporte en vehículos cisterna
- Transporte de áridos o vehículos basculantes o provistos de grúa
- Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera
- Transporte de carga fraccionada
- Transporte de animales vivos
- Determinados tipos de transporte en los que se establezca específicamente otra cosa.
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