Las grandes empresas cargadoras y de distribución se preparan para la próxima entrada en vigor de la nueva prohibición de carga y descarga por parte de los conductores.

  • La nueva prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga forma parte de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado el pasado mes de Marzo, en desarrollo de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Transportes y las asociaciones de transportistas en Diciembre.
  •  Según ha podido conocer FENADISMER, grandes cargadores y empresas de distribución a fabricantes y proveedores están ya organizando y contratando los medios materiales y humanos necesarios para proceder a realizar las labores de carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones, una vez entre en vigor la media el próximo 2 de septiembre.

Como se recordará, el pasado mes de Marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022  al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de Diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.

Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada posteriormente por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de las asociaciones de transportistas, como es la de la prohibición de carga y descarga. Así, el Decreto-Ley incluye una nueva Disposición en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres por la que se prohíbe que, como regla general, los conductores de vehículos de más de 7.5 tns de MMA realicen las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos excepcionados, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura.

Pese a que la nueva medida se aprobó en Marzo, a fin de permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén, se estableció una moratoria de su entrada en vigor hasta el próximo 2 de septiembre, fecha a partir de la cual empezará a aplicarse y en consecuencia vigilarse por la Inspección de Transporte, debiendo recordarse que su incumplimiento será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4600 euros. En este sentido, FENADISMER ha tenido acceso a las diferentes circulares y comunicaciones que las últimas semanas están remitiendo grandes cargadores y empresas de distribución a fabricantes y proveedores, informándoles de la próxima entrada en vigor de la nueva prohibición legal y de la necesidad de garantizar el cumplimiento de la norma, organizando la operativa necesaria y contratando medios materiales y humanos suficientes para proceder a realizar las labores de carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones.

Fuente: www.fenadismer.es

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