- El BOE publica la Ley que establece por primera vez en España un régimen sancionador para las empresas que paguen a más de 60 días en el sector del transporte por carretera, con multas de hasta 6.000 euros, que podrán elevarse a 30.000 euros en caso de reincidencia o que el plazo de pago supere los 120 días.
- Lamentablemente, el Parlamento tiene paralizado el proyecto de ley de régimen sancionador para todos los demás sectores de actividad, pese al acuerdo adoptado el pasado año por la Comisión Parlamentaria de Reconstrucción Social y Económica.
Y está en vigor la Ley que sanciona, por primera vez en España, los incumplimientos en materia de plazos de pago que establece la legislación sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece la obligatoriedad de pagar en un plazo máximo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realzado o entrega del bien. Esta ley pionera en España y que ha sido publicada en el BOE de este sábado 2 de Octubre, se aplica exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera, previendo sanciones económicas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago.
En la actualidad, dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente, según el Observatorio de Morosidad que mensualmente elabora FENADISMER. De estos incumplimientos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días e incluso una cuarta parte a más de 120 días, esto es, a 6 meses. Por ello, FENADISMER ha creado un buzón de denuncias, en la dirección electrónica morosidad@telecotrans.es , para todos aquellos transportistas que soporten pagos por encima del máximo establecido por ley.
Dicha morosidad se genera principalmente por parte de las grandes empresas y no sólo en el transporte sino en todos los sectores de actividad. De hecho, conforme al último estudio sobre las principales compañías españolas realizado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, de la que FENADISMER forma parte, , en concreto de las que cotizan en el IBEX, éstas liquidaron sus facturas en un periodo medio de 200 días, triplicando el plazo legal permitido de 60 días, con un incremento de 14 días de media en su morosidad respecto a 2019. Además, tenían acumuladas en cartera un total de 81.786 millones de euros que adeudaban a sus proveedores sobrepasando los 60 días legales.
Para luchar contra esta lacra que afecta tan negativamente a la liquidez de pymes y autónomos, en Junio del pasado año la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida en el Congreso de los Diputados para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por la covid, aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos tramitar con carácter inmediato un régimen sancionador de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos, que permita corregir las actuales prácticas abusivas en materia de plazos de pago que afectan especialmente a pymes y autónomos.
Sin embargo, la prometida urgencia con que iba a ser tramitado dicho régimen sancionador ha sido incumplida manifiestamente, como lo demuestra el hecho de que el plazo de enmiendas del proyecto de ley ha sufrido un total de 34 prorrogas que lo mantiene paralizado, presumiblemente por la presión que están ejerciendo las grandes empresas para que no salga adelante.
El régimen de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, queda de la siguiente manera:
Infracción: El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.
Sanciones:
– Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
– Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
–Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
–Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
–Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
–Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
–Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.
Fuente: www.fenadismer.com