- El considerable aumento de la actividad de los transportistas la semana pasada para evitar un posible desabastecimiento por la convocatoria del Paro Nacional, lleva al Ministerio de Transportes a aprobar una Resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso a los transportistas desde el día 10 al 20 de Diciembre.
- Es la tercera vez que en menos de 2 años que el Ministerio de Transportes se acoge a esta medida excepcional de exenciones al cumplimiento del tacógrafo, tras las anteriores por el estado de alarma y la netrada en vigor del Brexit.
Consciente de la situación que han venido atravesando las dos últimas semanas los transportistas españoles que han aumentando considerablemente su actividad a requerimiento de sus clientes para evitar un posible desabastecimiento por la convocatoria del Paro Nacional previsto para esta semana de Navidad, y que finalmente no se ha llevado a cabo, el Ministerio de Transportes ha dictado este lunes 20 de Diciembre una Resolución por la que flexibiliza la regulación de los tiempos de conducción y descanso, la cual se publicará próximamente en el BOE según ha podido saber FENADISMER.
Dicha medida excepcional, que se aplicará a todos los transportes nacionales de mercancías efectuados entre el 10 y el 20 de Diciembre pasados, flexibiliza los siguientes aspectos:
Conducción diaria: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
Conducción Semanal: ampliar el máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas
Conducción Bisemanal: ampliar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 102 horas.
Descanso Semanal: reducir el descanso diario semanal a 9 horas diarias y permitir dos descansos semanales seguidos de 24 horas siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.
No obstante, hay que recordar que esta relajación temporal de las reglas de los tiempos de conducción y descanso antes señaladas no es nueva, sino que ya es la tercera vez que en menos de 2 años que el Ministerio de Transportes se acoge a esta medida excepcional de exenciones al cumplimiento del tacógrafo, en concreto las aprobadas durante el estado de alarma y con la entrada en vigor del Brexit.
Fuente: www.fenadismer.com