Desde Mayo será obligatorio tener el título de transportista para hacer transporte internacional con furgonetas de más de 2´5 toneladas de masa máxima.

El Paquete de Movilidad que aprobó la Unión Europea en 2020 prevé profesionalizar la actividad del transporte ligero, exigiendo desde Mayo de este año poseer el título de competencia profesional, además del resto de requisitos exigidos en la actualidad al transporte pesado y en 2026 instalar aparato tacógrafo, siempre que hagan transporte internacional.

Al tratarse de un Reglamento comunitario la nueva regulación será directamente exigible en todos los Estados miembros, obligando en consecuencia a poseer el título de transportista todos transportistas de vehículo ligero de más de 2´5 tns MMA que vayan a realizar transporte internacional, eximiendo de dicho requisito sólo a aquellos que lleven ejerciendo la actividad desde Agosto de 2010.

FENADISMER viene analizando con preocupación el incremento de los índices de siniestralidad vial que en los últimos años viene soportando el subsector del transporte ligero. Así, conforme a los datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, la accidentalidad en furgonetas en los últimos años se ha incrementado en más de un 40%, frente a sólo un 12% en los coches, lo que ha ocasionado casi un millar de fallecidos y más de 4500 heridos graves en este segmento de vehículos de transporte. De hecho, según los datos del Balance sobre Siniestralidad en vías interurbanas correspondientes a 2021 adelantado hace unos días por la Dirección General de Tráfico el pasado año se incrementó en un 30% el número de fallecidos en furgonetas respecto a 2020, que contrasta con una reducción del 23% de mortalidad en el caso de los camiones pesados. 

Son varios los factores que pueden haber motivado este preocupante incremento de la accidentalidad, entre los que caben destacar su mayor presencia en la actividad del transporte por el auge del comercio electrónico, que obliga a un mayor estrés en el desarrollo de su trabajo,  así como la nula formación exigida a los conductores de este tipo de vehículos. En este sentido, cabe recordar la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada en 2013, que supuso la “desregulación” de este segmento de actividad, ya que a partir de dicha fecha cualquier persona no profesionalizada ha podido acceder a este subsector del transporte público, agravado con la desaparición del requisito de antigüedad a finales de 2020, lo que contó en su día con el rechazo de FENADISMER y la mayor parte de las organizaciones del sector del transporte por carretera. 

A este respecto, el nuevo Paquete Legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea contempla diferentes medidas tendentes a regular este segmento de actividad tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad, que al recogerse mediante Reglamento comunitario son directamente aplicables en los Estados miembros sin necesidad de trasposición. 

Así la normativa europea prevé que a partir del próximo 22 de Mayo los vehículos de transporte ligeros (furgonetas y camiones ligeros) con un tonelaje superior a 2’5 toneladas de MMA, que realicen transporte internacional, deberán solicitar una licencia comunitaria de transporte, como la exigida actualmente para los vehículos pesados (es decir, los de más de 3´5 tns). Para ello deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje, aunque en el caso del requisito de capacidad económica se reducen los importes a justificar a 1800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes. Asimismo a partir de 2026 dichos vehículos deberán ir equipados con el aparato tacógrafo para controlar sus tiempos de conducción y descanso.

En consecuencia, a partir de Mayo, los transportistas en vehículo ligero de más de 2´5 toneladas que pretendan realizar transporte internacional a la Unión Europea deberán poseer obligatoriamente el título de competencia profesional para ser transportistas, o en caso contrario contratar como gestor suyo a una persona capacitada que posea el título. Sin embargo, el propio Reglamento europeo exime de poseer el título de transportista a aquellos transportistas de vehículo ligero que llevan ejerciendo la actividad al menos 10 años desde que entró en vigor el Paquete europeo de Movilidad en Agosto de 2020, es decir, que en la práctica estarán exentos de poseer el título de transportista sólo aquéllos que hayan sido titular de una autorización de transporte MDL al menos desde el 20 de Agosto de 2010. 

Fuente: www.fenadismer.es

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