Derogada la Ley Macron de desplazamiento de conductores en Francia

Como hemos venido informando con anterioridad, el pasado el 2 de febrero entró en vigor en toda la Unión Europea la Directiva 1071/2020 sobre desplazamiento internacional de conductores de transporte de mercancías y de viajeros, que establece que la empresa transportista cuyos conductores asalariados realicen transporte internacional por carretera deberán registrarse en la nueva Plataforma telemática europea IMI, y posteriormente hacer las Declaraciones de Desplazamiento en función de los servicios de transporte internacionales o de cabotaje que realice.

El acceso a la Plataforma es el siguiente: https://www.postingdeclaration.eu/landing

Recordad que están excluidos de dicha obligación de registro los servicios de transporte internacionales que se consideran bilaterales, esto es, que o bien el origen o bien el destino del viaje sea el país de matriculación del vehículo de transporte ( es decir, en el caso de un transportista español están excluidos los servicios de transporte con origen o destino en España), ni tampoco se aplica a los transportes en tránsito

La entrada en vigor de la Directiva europea ha supuesto la derogación automática de las anteriores regulaciones nacionales que existían en muchos países que obligaban a las empresas de transporte a registrarse en sus países nacionales, como por ejemplo la regulación existente en Francia que coloquialmente denominaba Ley Macrón. De hecho Francia ha publicado el pasado 2 de Febrero una Ley ( Décret no 2022-104 du 1er février 2022 relatif aux entreprises de transport terrestre détachant des salariés roulants ou navigants sur le territoire national) que deroga la obligación de registrarse en el anterior registro francés SIPSI, estableciendo que a partir de ahora la obligación e registro debe hacerse en el registro europeo IMI y sólo los servicios de transporte que es necesario registrar como establece la legislación europea, es decir, un transportista español que haga un transporte entre España y Francia NO deberá registrarse, pero en cambio si hace un transporte de cabotaje dentro de Francia SÍ deberá registrarse.

Dicha Ley francesa también especifica que documentos debe llevar el conductor a bordo del vehículo, reproduciendo literalmente lo que establece la Directiva europea, en concreto los siguientes documentos como os hemos venido informando:

-una copia de la Declaración de Desplazamiento registrada en la Plataforma europea IMI (en la que figuran los datos de la empresa de transporte, de la licencia comunitaria, del representante o persona de contacto en España, de los datos completos del conductor y su permiso de conducir, la fecha de inicio del contrato laboral, la matricula del vehículo y el tipo de transporte realizado) así como

-el CMR o documento justificativo del transporte de que se trate

-los registros obligatorios del tacógrafo.

Fuente: www.fenadismer.es

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