Estimados socios,
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. Entre sus novedades encontramos:
- ENTRADA EN VIGOR Y PERIODO.
El real decreto-ley entrará en vigor el día 1 DE ENERO DE 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025).
- DEFINICIÓN DE RENDIMIENTOS NETOS. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
En base a los rendimientos netos se establecen las cuotas a pagar por los autónomos, de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025. Antes de 2026 el Gobierno y los representantes de los autónomos deberán acordar cómo seguirán estos tramos para garantizar que en 2032 -periodo transitorio de nueve años que se han marcado- se consiga una implantación de un modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales. También se amplía la protección por cese de actividad, además de introducir nuevas modalidades.
Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.
La cuestión clave está en determinar qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán. Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos:
- Estar vinculados a la actividad económica. (algo que invita a interpretaciones divergentes).
- Poder justificarse.
- Estar contablemente registrados.
Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.
Y SERÁ GASTO NO DEDUCIBLE, POR EJEMPLO, EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.
Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos «difícilmente deducibles» sin tener que acreditarlos del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.
Igualmente se podrá practicar deducciones al trabajador autónomo que con trabajadores a su cargo realice contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.
- NUEVAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN: 15 TRAMOS
Se establecen un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.
Para 2023, las cuotas van desde 230 euros para aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y hasta 500 euros para el tramo máximo, (rendimientos netos superiores a 6000 euros).
Para los años siguientes, 2024 y 2025 estas cuotas ser irán ajustando.
Los tramos son los siguientes:
El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.
- Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
- Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros
En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En relación a los supuestos de cotización reducida, para fijar la base reguladora aplicable a estos supuestos y también para los supuestos de cotización con 65 o más años de edad de los trabajadores autónomos.
- CAMBIO BASE COTIZACIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO.
En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año.
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
- REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS EN CADA EJERCICIO. CONTROL FISCAL DE LOS INGRESOS
La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para conocer los ingresos reales de estos trabajadores. Gracias a este cruce de datos, se podrá saber cuáles han sido los ingresos reales declarados. Por esta razón, se establece la obligación de realizar la declaración de la renta para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La regularización se hará a año vencido, lo que quiere decir que las bases por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los ingresos reales. Al año siguiente, una vez haya presentado su declaración de la Renta, Hacienda remitirá los datos a la Tesorería de la Seguridad que ajustará el tramo al rendimiento real del año anterior. Si coinciden con el aplicado, no habrá efectos económicos, pero si es inferior al que corresponde por los rendimientos reales deberá abonar la diferencia y si está por debajo, la Seguridad Social le reintegrará lo cotizado de más.
Se fijarán unos plazos para proceder al pago de la diferencia cuando se elija un rendimiento inferior al real y a la devolución del importe de diferencia, cuando se elija un rendimiento superior al real.
Además, se modifica el artículo 309 LGSS para excluir de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.
- CUOTA REDUCIDA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS.
En sustitución de la actual tarifa plana de 60 euros, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia. Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI. A partir de entonces, se pagará 200 euros al mes, si el negocio empieza tener beneficios y así se irá elevando la cuota a medida que se incrementen los beneficios, es decir, empezando a cotizar de acuerdo con los tramos establecidos.
- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como una interrupción parcial de la actividad.
A los supuestos de cese definitivo o al cese temporal completo (cierre de toda la actividad, pero sólo durante un tiempo), se añade un nuevo supuesto: el cese parcial.
- Cese parcial con trabajadores: Reducción de jornada o suspensión del contrato del 60 % de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caído un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. Y no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.
- Cese parcial sin trabajadores: Tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos o ventas del 75% respecto al año anterior.
- Cese temporal parcial por fuerza mayor: Se requiere una declaración de emergencia con una reducción de los ingresos del 75 % y que no hayan superado el SMI.
En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público, ni su transmisión a terceros.
Para todos estos supuestos se establece una prestación que será el 50 % de la base reguladora y no será necesario el cierre del establecimiento ni causar baja en el RETA.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala establecida en esta escala:
Período de cotización – Meses | Período de la protección – Meses |
De doce a diecisiete. | 4 |
De dieciocho a veintitrés. | 6 |
De veinticuatro a veintinueve. | 8 |
De treinta a treinta y cinco. | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante. | 24 |
- OTRAS MODIFICACIONES:
- Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:
- 1000 euros durante el año 2023.
- La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.