En el Boletín Oficial del Estado de este lunes 31 de enero de 2022 ha sido publicada la Resolución de 19 de enero de 2022 de la Dirección de Tráfico del País Vasco por la que se publican las medidas especiales de regulación del tráfico en dicha Comunidad Autónoma para el año 2022 para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5T, mercancías peligrosas y transportes especiales.
Como es ya habitual en los últimos años, se mantienen las restricciones establecidas en la A-1 entre Treviño y Burgos y desde el enlace de la N-622 a Treviño, así como en la A-8 entre los km 119 y 139 sentido Cantabria. Así, para mercancías en general y mercancías peligrosas, queda restringida la circulación durante el verano en esas carreteras, del 4 de junio al 4 de septiembre, los sábados, domingos y festivos de 11h a 14h (sentido Burgos y Cantabria) y domingos y festivos de 16h a 21h (sentido Bilbao y Vitoria).
Además de las anteriores, a lo largo del año se contemplan restricciones generales a los transportes de mercancías en general, a las que hay que añadir las restricciones habituales de años anteriores en el conjunto de carreteras del País Vasco, derivadas de los transportes transfronterizos (días 18 de abril, 26 de mayo, 6 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre desde las 22h de la víspera hasta las 22h del día indicado en AP-8, GI-20, A-15, AP-1, A-1, N-1, GI-636, GI-11 y N-121A).
Se establecen asimismo excepciones a la prohibición general de circulación a determinados tipos de transportes (animales vivos, transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal)
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h. Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.
Como siempre, quedarán exentos de cumplir estas restricciones sin necesidad de autorización especial, determinados tipos de transporte (gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria)
Se establece la obligatoriedad de circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)
En cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h.
Pueden consultarse íntegramente las restricciones en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/31/pdfs/BOE-A-2022-1456.pdf
Fuente: www.fenadismer.es