Estimados asociados:
En los últimas semanas habréis oído en los medios de comunicación que en los últimos meses el Tribunal Supremo ha ratificado la Resolución dictada en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el cartel habido en España en la venta de automóviles, que afecta tanto a coches como a furgonetas y derivados de turismo. Os explicamos a continuación todos los detalles
EN QUE CONSISTE EL CARTEL
La CNMC impuso en Julio de 2015 una multa por importe de 171 millones de Euros a la práctica totalidad de marcas que venden vehículos automóviles en España, en concreto porque entre los años 2006 y 2013 han estado operando en el territorio nacional a través de la puesta en común entre ellas de información que debía haber permanecido tan sólo en la esfera de cada marca, ha tenido como efecto la elevación artificial del precio de los vehículos, esto es, lo que coloquialmente se denomina un “cartel”, que se estima en aproximadamente entre 10% y 15% del valor del vehículo más los correspondientes intereses. En este enlace puede consultarse la Resolución de la CNMC que sanciona a los fabricantes de automóviles participantes en el cartel:
https://www.cnmc.es/expedientes/s048213
En los últimos meses el Tribunal Supremo ha ido confirmando dicho extremo al rechazar, uno por uno, los recursos presentados por cada una de las marcas, lo cual abre la posibilidad de reclamar el daño sufrido por los adquirentes de vehículos durante todos los años de vigencia del cartel, lo que afecta a un total de 10 millones de vehículos venidos en España.
QUE MARCAS Y TIPOS DE VEHICULOS SE PUEDEN RECLAMAR
En dicha reclamación se podrán reclamar tanto furgonetas como coches y derivados de turismos, adquiridos en propiedad o por leasing, adquiridos entre los años 2006 y 2013 (las fechas exactas varían de unas marcas a otras) de las siguientes marcas:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
El vehículo debe haberse adquirido en un concesionario oficial, ya sea nuevo o Km.0.
No es necesario que el vehículo siga en activo o bajo la titularidad del reclamante, lo importante es poseer los documentos justificativos de su adquisición y del vehículo.
CUANTO SE PUEDE RECLAMAR
La indemnización a reclamar se estima en aproximadamente entre 10% y 15% del valor del vehículo más los correspondientes intereses legales por los años transcurridos.
A modo de ejemplo, si se adquirió un vehículo de estas marcas por un precio de 20.000 € el 1 de enero de 2010, se estima que dicho comprador podrá reclamar el sobreprecio de hasta 2.000 €, más los intereses legales, esto es, se estima que podría reclamar una cantidad en torno a los 3.500 € como perjuicio padecido
LA RECLAMACIÓN ES TOTALMANTE GRATUITA PARA EL RECLAMANTE
A través de nuestra Federación Nacional, hemos alcanzado un acuerdo, como en anteriores ocasiones, con un Fondo de Litigación de gran solvencia y especializado en este tipo de reclamaciones, con condiciones más ventajosas que las que están ofreciendo en la calle algunos Despachos Jurídicos, y con la ventaja de la experiencia de haber llevado reclamaciones similares.
A tal fin hemos promovido una Plataforma de Afectados por dicho cártel en la que se podrán reclamar tanto furgonetas como coches y derivados de turismos, ya sean de asociados, familiares o terceros,
En este tipo de reclamaciones lo fundamental para que prospere la demanda es que, además del texto jurídico de la reclamación, vaya acompañada de un consistente informe pericial lo que se consigue con la incorporación de un número importante de vehículos y el trabajo de econometras especializados en la elaboración de este tipo de informes. De ahí la conveniencia de ir de la mano de un Fondo de Litigación, que disponen de suficientes recursos económicos y humanos, así como de la experiencia en este tipo de reclamaciones, consiguiendo aunar asimismo un volumen importante de reclamantes.
El Fondo de Litigación afrontará todos los gastos de la reclamación (procuradores, abogados, peritos, tasas y depósitos judiciales, comunicaciones a los reclamados, gastos notariales, etc.), es decir, el reclamante no tiene que hacer ninguna aportación económica en ningún momento, sea cual sea el resultado del proceso judicial, siendo el beneficio a éxito del siguiente modo:
– el 75% del beneficio neto correspondería al reclamante y el 25% restante al Fondo encargado de tramitar la reclamación.
IMPORTANTE: PLAZO MÁXIMO PARA PODER RECLAMAR
Dado que el plazo máximo para presentar la reclamación es de sólo UN AÑO a contar desde que el Tribunal Supremo ha ido dictando las sentencias contra las diferentes marcas, y las primeras fueron dictadas en Abril del pasado año, es muy importante que se inicien con carácter urgente los primeros trámites mediante una reclamación extrajudicial de interrupción de la prescripción, la cual será tramitada por el Fondo de Litigación en nombre de los reclamantes y totalmente gratuita para Usted.
Para ello, antes del próximo 31 de Marzo deberás facilitar simplemente los datos personales del reclamante, sin necesidad de tener que firmar nada, en concreto los siguientes: nombre o denominación social, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico, y en caso de sociedad además nombre y NIF del representante legal.
Fuente: www.fenadismer.es