Estimados compañeros:
Ante la compleja situación que en el ámbito del sector del transporte por carretera se está produciendo en el Reino Unido desde su salida de la UE con ocasión del Brexit, que está generando problemas de desabastecimiento, bloqueos de la cadena logística y una grave escasez de conductores, el Gobierno británico se ha visto de nuevo obligado a extender en el tiempo la derogación temporal de determinadas reglas sobre tiempos de conducción y descanso desde el 31 de octubre hasta las 23.59 del día 9 de enero del 2022.
En concreto, se establece una “relajación” temporal de los tiempos de conducción y descanso en los siguientes términos, optando por una u otra posibilidad:
- Incrementar la conducción máxima diaria hasta 10 horas hasta cuatro veces por semana (en vez de la regla general que solo permite extender la conducción máxima diaria a 10 horas únicamente dos veces por semana).
- Sustituir la exigencia de efectuar dos periodos de descanso semanal, incluido al menos un descanso semanal regular de al menos 45 horas, en un periodo de dos semanas consecutivas, por un sistema de descansos semanales realizados de las siguientes formas:
- Sustituir el descanso semanal regular de 45 horas en un periodo de dos semanas consecutivas por dos periodos de descanso semanal de al menos 24 horas, siempre y cuando en las dos semanas siguientes sean efectuados dos descansos semanales regulares de 45 horas. Asimismo, cualquier reducción del descanso semanal deberá ser compensado en los términos habituales, es decir, compensando el descanso no tomado antes de que finalice la tercera semana.
- Además, la compensación de la falta de descanso semanal, deberá efectuarse añadiéndolo a un periodo de descanso semanal regular de al menos 45 horas, permitiéndose que sea dividido en dos periodos de descanso semanal regular.
- Incremento de la conducción bisemanal a un máximo de 99 horas (en vez de las 90 h establecidas para la conducción bisemanal).
El resto de las reglas sobre tiempos de conducción y descanso permanecen totalmente operativas sin que se permita ninguna otra excepción.
No obstante, el Gobierno británico advierte de los problemas que esta derogación temporal de los tiempos de conducción y descanso adoptados, pueda causar a los conductores de la Unión Europea que efectúen transportes internacionales al Reino Unido, ya que son excepciones únicamente aplicables al territorio británico y no al cumplimiento de las normas del reglamento 561/2006 en el territorio de la Unión Europea, por lo que no recomienda a conductores de la UE su utilización.
Aquellos transportistas y conductores que quieran hacer uso de esta “flexibilidad” admitida por el Gobierno británico en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, deberán rellenar un formulario que habrá de ser enviado al siguiente correo electrónico habilitado por las autoridades británicas: RSSSFOLRCOVID19@dft.gov.uk
El formulario a remitir se puede obtener en el siguiente enlace: https://www.gov.uk/government/publications/temporary-relaxation-of-the-enforcement-of-the-retained-eu-drivers-hours-rules-all-road-haulage-sectors-within-great-britain/temporary-relaxation-of-the-enforcement-of-the-retained-eu-drivers-hours-rules-all-road-haulage-sectors-in-great-britain-until-9-january-2022
Fuente: www.fenadismer.com