Mapa nueva obligación equipamiento de invierno en Francia desde el 1 de Noviembre

Como os informamos hace una semana, este lunes 1 de Noviembre entra en vigor en Francia la nueva legislación sobre equipamiento de invierno, que será obligatorio cada año durante el periodo invernal (desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo) en algunas zonas montañosas de 49 departamentos franceses. En concreto, las zonas afectadas son las áreas de los Alpes, Córcega, Macizo Central, Montañas del Jura, Pirineos y Vosgos.

Las autoridades francesas han habilitado un sitio web para consultar las zonas afectadas, aunque podrían variar según las inclemencias meteorológicas, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.securite-routiere.gouv.fr/chacun-son-mode-de-deplacement/dangers-de-la-route-en-voiture/equipement-de-la-voiture/nouveaux

El equipo que deberá llevarse serán dispositivos antideslizantes extraíbles (cadenas y calcetines) o bien neumáticos de invierno (3PMSF). En todo caso, los vehículos con neumáticos con clavos están exentos de los requisitos de equipamiento. Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de noviembre de 2024 solo se aceptarán neumáticos 3PMSF como equivalentes a cadenas.

La compra y el uso de otros «neumáticos para nieve» seguirá siendo posible, pero los usuarios deberán tener cadenas además de estos neumáticos para conducir desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo en las zonas afectadas por la medida. Hasta el 1 de noviembre de 2024, solo se tolerarán los neumáticos para nieve marcados con «M + S».

Para cada clase de vehículos esta obligación se concreta del siguiente modo:

-Autobuses y autocares de más de 9 plazas:  El vehículo puede estar equipado con al menos dos cadenas (u otros dispositivos antideslizantes equivalentes) o estar equipado con al menos cuatro neumáticos de invierno, montados en al menos dos ruedas direccionales y al menos dos ruedas motrices. Si el vehículo tiene más de un eje de dirección, estos son los volantes del sistema de dirección principal.

-Vehículos pesados de más de 3.5 tns MMA: El vehículo sin remolque o semirremolque puede tener al menos dos cadenas (o dispositivos antideslizantes removibles equivalentes) o estar equipado con al menos cuatro neumáticos de invierno, montados en al menos dos ruedas direccionales y al menos dos ruedas motrices. Si el vehículo tiene más de un eje de dirección, estos son los volantes del sistema de dirección principal. Los vehículos pesados que viajen con remolque o semirremolque deberán, en todo caso, disponer de dispositivos antideslizantes desmontables

Las señales identificativas de que se accede a una zona montañosa donde es obligatorio llevar el equipamiento o deja de serlo son las siguientes:

Fuente: www.fenadismer.com

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