Nueva Instrucción del Mtro Transporte tiempos de conducción y tacógrafo

Como recordaréis, entre las novedades que incluyó el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión europea en Julio del pasado estaba la modificación parcial de la regulación de los tiempos de conducción y descanso, mediante la publicación del Reglamento 2020/1054, que modificó ciertos aspectos de los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y también en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

Por este motivo, el Ministerio de Transportes ha elaborado una nueva Instrucción interpretativa 1/2021 ( que se adjunta al presente correo electrónico) donde se dan pautas de interpretación de estas normativas por parte de la inspección de transportes en carretera, la cual se compone de dos partes, la primera referida exclusivamente al Reglamento CE 561/2006 ( es decir, tiempos de conducción y descanso) y la parte B, referida al Reglamento UE 165/2014 ( esto es, uso del tacógrafo)

Como novedad más destacada modifica el criterio anterior sobre la validez del certificado de actividades: así la nueva Instrucción señala que ahora obligatorio realizar las entradas manuales para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones, permisos o conducción de vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma, ya que para estos casos, ya no será válido el  certificados de actividad. Por tanto, a partir de ahora la principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo.

El siguiente cuadro recoge la correspondencia de las casillas del Certificado de Actividades con el pictograma que se debe registrar en el Tacógrafo para cada caso:

Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

Además cabe recordar que la falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €.

Fuente: www.fenadismer.com

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments