El Ministerio de Transportes aclara que los camiones portacontenedores de obras deberán utilizar el tacógrafo

  • Tras la aprobación el pasado mes de Septiembre del nuevo Decreto que regula las exenciones en el uso del tacógrafo a determinadas actividades de transporte se elimina la exención de la que antes disfrutaban los camiones de contenedores de obras en cortos recorridos.
  • Ello es consecuencia de que la nueva reglamentación europea que limita la excepción de la utilización del tacógrafo sólo al transporte de basuras y otros residuos domésticos.

Como ya informó FENADISMER, el pasado mes de Septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 729/2022 por el que se actualizan las exenciones a la utilización del aparato tacógrafo en determinadas especialidades de transporte, en desarrollo de la nueva reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso aprobada por la Unión europea en el año 2020.

Así, entre las novedades incluidas como exenciones a la obligatoriedad del uso del tacógrafo destacan determinadas especialidades en el sector de la construcción, en concreto, el transporte de hormigón en vehículos especializados,  así como el transporte privado complementario de maquinaria de construcción, siempre que en ambos casos el recorrido a realizar se encuentre íntegramente comprendido en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa o autónomo titular del vehículo.

Sin embargo, la norma aprobada en Septiembre elimina una de las exenciones que hasta ahora se venía aplicando en dicho sector de la construcción, en concreto la que se aplicaba a los camiones portacontenedores de obras, que habían venido siendo tradicionalmente exceptuados del uso del tacógrafo en base a una interpretación extensiva de la excepción del transporte de residuos de carácter urbano que la normativa española recogía, en desarrollo de la previsión sobre el transporte de basura que la reglamentación europea incluía entre las actividades de transporte exentas.

Así, el nuevo Decreto señala que están exceptuado del uso del tacógrafo, entre otros, “los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros”, es decir, aquellos residuos que se generan en al ámbito doméstico, y no en consecuencia el transporte de otros residuos procedentes de construcciones o rehabilitaciones comerciales, residenciales, industriales, obras públicas o similares, que son los residuos que mayoritariamente transportan los camiones portacontenedores de obras. Así lo ha confirmado el Ministerio de Transportes a la consulta planteada por FENADISMER, al señalar que en la vigente Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados se encuentra definido el denominado “residuo doméstico”, que es le generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, incluyéndose también los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación pero siempre que sean de origen domiciliario, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados. En consecuencia, según se señala en la respuesta oficial a la consulta planteada, “los residuos de construcción y demolición generados en obras o reparaciones distintas a las indicadas anteriormente no pueden ser considerados como residuos domésticos, lo que conlleva que no habría exención del uso de tacógrafo en el caso de un vehículo portacontenedor que no transportase residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.

Fuente: www.fenadismer.es

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