CIRCULAR INFORMATIVA – PROHIBICIÓN CARGA-DESCARGA POR CONDUCTORES

Informamos que a partir del 3 de septiembre de 2022, por aplicación del RD-Ley 3/2022, quedan prohibidas las operaciones de carga y descarga de las mercancías, sus soportes y envases, por parte de los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada.
  Esta prohibición afecta a trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos. Esta prohibición será de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.   
Entre los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor y del transportista se encuentran los relacionados con las duras condiciones añadidas a las tareas propias del manejo del vehículo. Su participación en las operaciones de carga y descarga de las mercancías es un extra que pone en peligro su descanso, y en ocasiones su propia integridad física.
 
 
Se exceptúan de esta prohibición (por tanto, pueden seguir realizando operaciones de carga y descarga) a los conductores dedicados a las siguientes actividades:  Transporte de mudanzas y guardamuebles. Transporte en vehículos cisterna. Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga. Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera. Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor. Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. Se entiende por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.  
El transportista se responsabiliza de la carga y descarga, pero no con un conductor
 
También se ha modificado la Ley 15/2009, concretamente el apartado 1 del artículo 20. Mediante este cambio se añade que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga de mercancías, este hecho debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.
 
Hay que aclarar que esta nueva regulación significa que el conductor no podrá hacer en ningún caso, salvo en los tasados en la Disposición adicional decimotercera de la LOTT, la carga y/o descarga del vehículo, aun cuando el porteador pueda obligarse mediante acuerdo con el cargador y el destinatario, llevar a cabo estas operaciones, en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.
 
En el caso de que la figura del porteador y del conductor recaigan en la misma persona (un autónomo), este no podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por su condición de conductor.
 
Multas de hasta 6000 € si el conductor carga o descarga
 
El Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.

Fuente: Asesoría Sierra y Moreno
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